• Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de causas de resolución del Convenio. Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna adenda al presente Convenio. «La construcción de la obra se realizará mediante contratos con terceros, con arreglo a lo previsto en el artículo 132.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. F) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de financiación anteriores.
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Por ello el propio Decreto le está otorgando validez a los mencionados pactos patrimoniales, porque se pueden ejecutar, siendo por tanto título público y auténtico. Gozando de fuerza y eficacia el convenio regulador ratificado en presencia judicial y aprobado por decreto, a excepción de la ejecución en el juzgado de familia, de las estipulaciones quinta y sexta. • Concedidas las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de los ayuntamientos, en los demás casos. Por último, debemos señalar que estamos en presencia de un convenio regulador aprobado en un proceso de separación, nulidad o divorcio de conformidad a los artículos 769 y ss de la LEC, hecho no controvertido, pues el título dimana de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, donde sí resulta inscribible en el Registro de la Propiedad el decreto del Letrado de la Administración de Justicia aprobando el convenio regulador del divorcio que incluye liquidación de gananciales.
2 autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 y formalizada el 23 de junio de 2021. En el presente caso resulta inequívocamente que en la resolución judicial objeto de calificación consta expresamente que no se aprueba el convenio regulador en cuanto se refiere a la liquidación de gananciales. Por tanto, deber decaer el primer motivo que deniega la inscripción solicitada, por cuanto en el testimonio del Decreto aportado por esta parte, queda acreditada la firmeza de dicha resolución judicial la cual decreta el divorcio de los cónyuges, aprueba el convenio regulador suscrito por los mismos y pone fin al procedimiento sin que quepa recurso alguno. No obstante, dado que conforme a lo pactado en la cláusula III.a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. No obstante, dado que conforme a lo pactado en la cláusula III.a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta componente será NULA durante la vigencia del convenio.
O. R., se encuentran dentro del marco válido para producir asientos Media Maratón Ciudad de Granda registrales definitivos, sin que constituya óbice alguno el hecho de que en el Decreto final de divorcio se indique que tales acuerdos no puedan ser objeto de ejecución en el procedimiento de familia sino en procedimiento de ejecución ordinaria, pues nada tiene que ver esta circunstancia meramente procesal con la inscripción solicitada. En el ámbito que a efectos del presente recurso interesa, puede concluirse que el contenido del documento judicial que le confiere plena viabilidad para acceder a los libros del registro de la propiedad, dentro de los cauces previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, es aquél que configura el resultado de un litigio o un pleito, y no como un simple conducto formal de constatación de un acuerdo entre las partes interesadas. En el presente procedimiento ambas partes pretenden dar cumplimiento a los pactos patrimoniales recogidos en el convenio regulador ratificado a presencia judicial y aprobado por Decreto. Las adjudicaciones producidas a raíz de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales establecidas en las estipulaciones quinta y sexta del convenio regulador, no constituyen un negocio jurídico autónomo e independiente, sino que se han producido en un convenio regulador de divorcio aprobado por Decreto que pone fin al procedimiento. Siendo dichas previsiones adoptadas de común acuerdo por las partes en el convenio regulador consecuencias del divorcio, en tanto constituyen el contenido propio del mismo produciendo plenos efectos jurídicos una vez aprobadas judicialmente, con la excepción de que la competencia en caso de ejecución no corresponda al juzgado de familia.
MMCG exige la dimisión del Consejero de Sanidad de Madrid
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el supuesto de resultar favorable a LA MMCG, o en un cargo, en caso de ser favorable a ACUAES. La Comisión de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotatoria anual entre ACUAES y la Consejería. La Presidencia corresponderá en primer turno a ACUAES, que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y en segundo turno a La Consejería durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos de igual duración durante la vigencia del Convenio.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por LA MMCG. Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la tarifa se repercutirá por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente. La citada gestión se ha de realizar de forma ajustada a la normativa de contratación pública y gestión patrimonial. Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio, que excedan de lo previsto en la Cláusula I.c), deberán ser aprobados por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, se deberá aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al presente Convenio.
• Concedida la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y construcciones realizados en base al presente convenio. • Cedidos y puestos a disposición los terrenos de su titularidad, renunciando a compensación económica alguna por parte de ACUAES y de La Consejería. Para ello, se deberá aportar certificación del Secretario correspondiente sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Por tanto, deber decaer el primer motivo que deniega la inscripción solicitada, por cuanto en el testimonio del Decreto aportado por esta parte, queda acreditada la firmeza de dicha resolución judicial la cual decreta el divorcio de los cónyuges, aprueba el convenio regulador suscrito por los mismos y pone fin al procedimiento sin que quepa recurso alguno.
- En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.
- • Permite a LA MMCG cumplimentar el ejercicio de sus competencias y obligaciones en materia de saneamiento y depuración de instalaciones de carácter supramunicipal, asumiendo los compromisos que se deriven de su posterior explotación y en concreto de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, así como todos aquellos otros que se contengan en las Cláusulas del presente documento y les sean aplicables.
- Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio.
- Por tanto, refiriéndonos al hecho incontestable de la alusión en el propio decreto que aprueba el convenio regulador, a un procedimiento de ejecución, debemos señalar que la acción ejecutiva únicamente puede fundamentarse en un título que tenga aparejada ejecución en virtud del artículo 517 de la LEC y desde luego un acuerdo privado entre las partes no puede ser objeto de ejecución bajo ningún concepto, por no ser el acuerdo privado un título que lleve aparejada ejecución en virtud del mencionado precepto legal contenido en la ley rituaria civil.
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E) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos. B) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea, la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos. La situación provocada por los constantes cambios de tarifas por parte de nuestros proveedores, debido a la incertidumbre creada por la reiterada subida de los precios de la energía y materias primas, nos obliga a considerar los precios reflejados en nuestra web como orientativos. Para cualquier compra o consulta, por favor, envíenos un correo-e, indicando los modelos que le interesan y la cantidad, la población de envío y el código postal. En cada caso procederemos a valorar su pedido a tiempo real para que pueda, si lo estima oportuno, realizar su compra. Les pedimos disculpas por las molestias y quedamos a la espera de que la situación se normalice para poder volver a activar la compra automática.
Como ya viene manifestando la DGSJFP reiteradamente (Resolución de 5 de diciembre de 2012; Resolución de 27 de febrero de 2015), es lógico que, pactado el divorcio, se quiera evitar la relación que, por su propia naturaleza, impone la proindivisión, por lo que la cesación de tal relación y, por tanto, la extinción de la proindivisión, puede ser objeto del convenio regulador. Máxime en el caso que nos ocupa, tratándose de la liquidación de una sociedad de gananciales, donde los bienes cuya inscripción se pretende, tienen pleno carácter ganancial. No es por tanto este decreto título hábil para la inscripción de la liquidación de la sociedad de gananciales existente y las correspondientes adjudicaciones entre los cónyuges. Por la letrada de la Administración de Justicia del referido Juzgado se decretó la disolución por divorcio de dicho matrimonio y se aprueba el convenio regulador suscrito el día 29 de noviembre de 2023, «salvo los acuerdos contenidos en la estipulación quinta y sexta referida a los bienes gananciales, que no podrán ser objeto de ejecución en esta jurisdicción, sin perjuicio de su valor como negocio jurídico privado entre las partes firmantes».
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo II de este Convenio los compromisos plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el calendario del apartado b) anterior. Para el abono de las aportaciones de La Consejería, ACUAES remitirá a ésta, a principios de cada mes natural, relación de los gastos devengados en el mes anterior con cargo al coste total de la inversión, acompañándolos con su justificación. Esta justificación incluirá también el importe de los gastos generales anuales de ACUAES, directa e indirectamente imputables a estas actuaciones, devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el 3% del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I.c). No obstante, en virtud de la tasa de cofinanciación aplicable a esta región según los reglamentos europeos reguladores de los Fondos Estructurales, la ayuda a percibir, será el 60% del coste subvencionable de acuerdo con los criterios de la Comisión, contando ACUAES con una asignación de fondos suficientes que permitirían aproximarse a dicha tasa máxima. En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.